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Asgaria
Modelo azul

Convenio de doble Nacionalidad entre los Estados Federados de Asgaria y Virtual Kingdom, hecho en Virtualopolis a los 25 de Febrero de 2010.

  • Art. 1

Los asgarios y los vikenses de origen podrán adquirir la nacionalidad asgariana y la vikense, respectivamente, en las condiciones y en la forma prevista por la legislación en vigor en cada una de las Partes contratantes, manteniendo su anterior nacionalidad con suspensión del ejercicio de los derechos inherentes a esta última.

  • Art. 2

Los asgarios que adquieran la nacionalidad vikense y los vikenses que adquieran la nacionalidad asgariana deberán inscribirse en los Registros que determine el país cuya nacionalidad hayan adquirido.

  • Art. 3

Las personas beneficiadas por el Convenio tienen el derecho de obtener y renovar sus pasaportes y demás documentos de identificación en cualquiera de los dos países o en ambos al mismo tiempo.

  • Art. 4

Los asgarios y los vikenses que con anterioridad a la vigencia de este Convenio hubiesen adquirido la nacionalidad asgariana o vikense, respectivamente, podrán acogerse a sus beneficios y conservar su nacionalidad de origen, declarando que tal es su voluntad ante las autoridades encargadas de los Registros previstos en el artículo 2.

  • Art. 5

Los Asgarios en Virtual Kingdom y los Vikenses en Los estados Federados de Asgaria que no se acojan a los beneficios que les concede el presente Convenio continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones asgariana y vikense, respectivamente.

  • Art. 6

Ambos Gobiernos se comprometen a establecer recíprocamente procedimientos especiales tendentes a abreviar los trámites para el otorgamiento de la nueva nacionalidad. Asimismo se comprometen a efectuar las consultas necesarias para adoptar las medidas conducentes a la mejor y uniforme aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que se estimen convenientes. Especialmente lo harán para resolver, en futuros Convenios, los problemas que planteen la seguridad social, la validez de los títulos profesionales o académicos y la doble imposición.

  • Art. 7

Las disposiciones del presente Convenio serán aplicadas en cuanto no se opongan de modo expreso a las normas constitucionales vigentes en los paises signatarios.

  • Art. 8

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día en que se canjeen las ratificaciones y continuará vigente, hasta que una de las Partes contratantes anuncie oficialmente a la otra, con dos meses de antelación, la intención de hacer cesar sus efectos.

Firmado en Virtualopolis a los 25 dias de Febrero de 2010,

  • Por Virtual kingdom

S.M. Soberano Sebastian I

  • Por los Estados Federados de Asgaria

Sr. Luis Saint Meran, Primer Ministro

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