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DECRETO REVOCADO - SUPLANTADO POR EL DECRETO REAL 2018/0002

Ordenamiento General de Precedencia Protocolar. Apruébense el "Modo de establecer las precedencias", la "Representación protocolar" y la "Competencia protocolar".


EL REY DE ROTHAM DECRETA:


Artículo 1º: En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Micronacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Micronacional, sin la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:

  1. Rey o Reina de Rotham
  2. Familia Real de Rotham, siguiendo el orden de Sucesión al trono
  3. Primer Ministro de la Micronación
  4. Vice Primer Ministro de la Micronación
  5. Secretario de la Corona
  6. Presidente de la Oficina de Coordinación Intermicronacional (Virrey Primero)
  7. Presidente de la Corte Suprema de Justicia
  8. Secretario de Estado
  9. Ex Primeros Ministros de la Micronación
  10. Ministro de Desarrollo Interno
  11. Ministro de Población
  12. Ministro de Finanzas
  13. Ministro de Seguridad Digital
  14. Ministro de Educación, Ciencia e Investigación
  15. Parlamentarios
  16. Duques de los Clanes
  17. Gobernadores de los Clanes
  18. Jefe Conjunto de las Fuerzas Armadas
  19. Secretario del Primer Ministro
  20. Secretarios de los Ministerios
  21. Vicegobernadores de los Clanes
  22. Embajadores vikenses con funciones en el exterior
  23. Presidente de los Parlamento de los clanes
  24. Ministros de los Clanes
  25. Embajadores vikenses con funciones en la Micronación
  26. Jefe de la Policía vikense
  27. Presidente del Banco Central
  28. Presidentes de Bancos Micronacionales
  29. Cónsules Generales vikenses con funciones en el exterior.


Articulo. 2º En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Micronacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Micronacional, con la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de precedencia Protocolar:

  1. Rey o Reina de Rotham
  2. Familia Real de Rotham, siguiendo el orden de Sucesión al trono
  3. Primer Ministro de la Micronación
  4. Vice Primer Ministro de la Micronación
  5. Secretario de la Corona
  6. Presidente de la Oficina de Coordinación Intermicronacional (Virrey Primero)
  7. Presidente de la Corte Suprema de Justicia
  8. Secretario de Estado
  9. Ex Primeros Ministros de la Micronación
  10. Embajadores extranjeros acreditados en la Micronación
  11. Ministro de Desarrollo Interno
  12. Ministro de Población
  13. Ministro de Finanzas
  14. Ministro de Seguridad Digital
  15. Ministro de Educación, Ciencia e Investigación
  16. Parlamentarios
  17. Duques de los Clanes
  18. Gobernadores de los Clanes
  19. Jefe Conjunto de las Fuerzas Armadas
  20. Secretario del Primer Ministro
  21. Secretarios de los Ministerios
  22. Vicegobernadores de los Clanes
  23. Embajadores vikenses con funciones en el exterior
  24. Presidente de los Parlamento de los clanes
  25. Ministros de los Clanes
  26. Embajadores vikenses con funciones en la Micronación
  27. Jefe de la Policía vikense
  28. Presidente del Banco Central
  29. Presidentes de Bancos Micronacionales
  30. Cónsules Generales vikenses con funciones en el exterior.

Articulo. 3º En los actos, ceremonias y recepciones que se celebren con presencia de varios Jefes de Estado, de Gobierno y Autoridades públicas del extranjero, regirá -para establecer la precedencia entre ellos- el siguiente Orden Especial Protocolar

  1. Jefes de Estado.
  2. Jefes de Gobierno.
  3. Vicepresidentes / Viceprimeros Ministros.
  4. Presidentes de Poderes.
  5. Ministros de Relaciones Exteriores.
  6. Ministros de Estado,
  7. Secretarios de Estado.
  8. Embajadores en Misión Especial.

Articulo. 4º Apruébense el "Modo de establecer las precedencias", la "Representación protocolar" y la "Competencia protocolar" que, como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.

Articulo. 5º. Archívese.-

Dado a los once dias del mes de Diciembre de dosmil once, en la Ciudad de Virutalopolis

ANEXO I

MODO DE ESTABLECER LAS PRECEDENCIA

La precedencia de los ex Primeros Ministros de la Micronacion será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos.

La precedencia de los Gobernadores de los Clanes será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del Nombre de su Clan.

La precedencia de los Embajadores vikenses con funciones en el exterior será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de su nombramiento.

La precedencia de los Parlamentarios será dispuesta de acuerdo al bloque en el cual pertenezcan (Bloque de Gobierno - Bloque de Oposición - Primera Minoría - Minoría).

La precedencia de los Presidentes de Bancos Nacionales deberá disponerse por orden alfabético, teniendo en cuenta los nombres de dichas Instituciones.

A los efectos de establecer el orden alfabético entre Países, Provincias, Ciudades, Cargos, Reparticiones e Instituciones, deberá tenerse en cuenta el nombre de aquéllos con exclusión de los artículos, preposiciones o contracciones que los compongan.

Dentro de su Clan el Duque y el Gobernador seguirán en precedencia al Monarca y al Primer Ministro, cualquiera fuese la naturaleza del acto, ceremonia o recepción, así como también el ámbito en el que ellos se desarrollen.

Cuando un funcionario desempeñe conjuntamente dos cargos que tengan diferente categoría, su precedencia será establecida teniendo en cuenta el cargo mayor.

Un Ministro o Secretario tendrá más precedencia que los restantes Ministros o Secretarios en un acto cuando -por su naturaleza- guarde relación de dependencia con su área específica.

REPRESENTACION PROTOCOLAR

El funcionario que represente al Monarca o Primer Ministro en un acto, recepción o ceremonia, será considerado como el de más alta jerarquía entre los presentes.

En consecuencia, deberá ser ubicado inmediatamente a la derecha del funcionario que ejercerá la Presidencia del acto, recepción o ceremonia.

El funcionario que, en un acto, recepción o ceremonia de carácter oficial, represente a otro de jerarquía mayor, no gozará de la precedencia que le hubiere correspondido a este último y deberá ser ubicado en el lugar que le correspondo por su propio rango, dentro del cual tendrá prioridad sobre sus pares, salvo que se encuentre investido especialmente de la representación prevista en el párrafo anterior.

COMPETENCIA PROTOCOLAR

La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones actos y ceremonias de carácter oficial, y que no se encuentre contemplada en el Ordenamiento General de Precedencias deberá ser determinada por la Dirección General de Ceremonial de acuerdo al siguiente mecanismo:

a) De acuerdo al principio de analogía tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o revistan calidades profesionales similares.

b) De no ser posible su ubicación por analogía se tendrá en cuenta los servicios que hubiere prestado a la Micronación o sus contribuciones al progreso y el bienestar general de la humanidad.