DECRETO REVOCADO - SUPLANTADO POR EL DECRETO REAL 2018/0002
Ordenamiento General de Precedencia Protocolar. Apruébense el "Modo de establecer las precedencias", la "Representación protocolar" y la "Competencia protocolar".
EL REY DE ROTHAM DECRETA:
Artículo 1º: En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Micronacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Micronacional, sin la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:
- Rey o Reina de Rotham
- Familia Real de Rotham, siguiendo el orden de Sucesión al trono
- Primer Ministro de la Micronación
- Vice Primer Ministro de la Micronación
- Secretario de la Corona
- Presidente de la Oficina de Coordinación Intermicronacional (Virrey Primero)
- Presidente de la Corte Suprema de Justicia
- Secretario de Estado
- Ex Primeros Ministros de la Micronación
- Ministro de Desarrollo Interno
- Ministro de Población
- Ministro de Finanzas
- Ministro de Seguridad Digital
- Ministro de Educación, Ciencia e Investigación
- Parlamentarios
- Duques de los Clanes
- Gobernadores de los Clanes
- Jefe Conjunto de las Fuerzas Armadas
- Secretario del Primer Ministro
- Secretarios de los Ministerios
- Vicegobernadores de los Clanes
- Embajadores vikenses con funciones en el exterior
- Presidente de los Parlamento de los clanes
- Ministros de los Clanes
- Embajadores vikenses con funciones en la Micronación
- Jefe de la Policía vikense
- Presidente del Banco Central
- Presidentes de Bancos Micronacionales
- Cónsules Generales vikenses con funciones en el exterior.
Articulo. 2º En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Micronacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Micronacional, con la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de precedencia Protocolar:
- Rey o Reina de Rotham
- Familia Real de Rotham, siguiendo el orden de Sucesión al trono
- Primer Ministro de la Micronación
- Vice Primer Ministro de la Micronación
- Secretario de la Corona
- Presidente de la Oficina de Coordinación Intermicronacional (Virrey Primero)
- Presidente de la Corte Suprema de Justicia
- Secretario de Estado
- Ex Primeros Ministros de la Micronación
- Embajadores extranjeros acreditados en la Micronación
- Ministro de Desarrollo Interno
- Ministro de Población
- Ministro de Finanzas
- Ministro de Seguridad Digital
- Ministro de Educación, Ciencia e Investigación
- Parlamentarios
- Duques de los Clanes
- Gobernadores de los Clanes
- Jefe Conjunto de las Fuerzas Armadas
- Secretario del Primer Ministro
- Secretarios de los Ministerios
- Vicegobernadores de los Clanes
- Embajadores vikenses con funciones en el exterior
- Presidente de los Parlamento de los clanes
- Ministros de los Clanes
- Embajadores vikenses con funciones en la Micronación
- Jefe de la Policía vikense
- Presidente del Banco Central
- Presidentes de Bancos Micronacionales
- Cónsules Generales vikenses con funciones en el exterior.
Articulo. 3º En los actos, ceremonias y recepciones que se celebren con presencia de varios Jefes de Estado, de Gobierno y Autoridades públicas del extranjero, regirá -para establecer la precedencia entre ellos- el siguiente Orden Especial Protocolar
- Jefes de Estado.
- Jefes de Gobierno.
- Vicepresidentes / Viceprimeros Ministros.
- Presidentes de Poderes.
- Ministros de Relaciones Exteriores.
- Ministros de Estado,
- Secretarios de Estado.
- Embajadores en Misión Especial.
Articulo. 4º Apruébense el "Modo de establecer las precedencias", la "Representación protocolar" y la "Competencia protocolar" que, como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.
Articulo. 5º. Archívese.-
Dado a los once dias del mes de Diciembre de dosmil once, en la Ciudad de Virutalopolis
ANEXO I
MODO DE ESTABLECER LAS PRECEDENCIA
La precedencia de los ex Primeros Ministros de la Micronacion será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos.
La precedencia de los Gobernadores de los Clanes será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del Nombre de su Clan.
La precedencia de los Embajadores vikenses con funciones en el exterior será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de su nombramiento.
La precedencia de los Parlamentarios será dispuesta de acuerdo al bloque en el cual pertenezcan (Bloque de Gobierno - Bloque de Oposición - Primera Minoría - Minoría).
La precedencia de los Presidentes de Bancos Nacionales deberá disponerse por orden alfabético, teniendo en cuenta los nombres de dichas Instituciones.
A los efectos de establecer el orden alfabético entre Países, Provincias, Ciudades, Cargos, Reparticiones e Instituciones, deberá tenerse en cuenta el nombre de aquéllos con exclusión de los artículos, preposiciones o contracciones que los compongan.
Dentro de su Clan el Duque y el Gobernador seguirán en precedencia al Monarca y al Primer Ministro, cualquiera fuese la naturaleza del acto, ceremonia o recepción, así como también el ámbito en el que ellos se desarrollen.
Cuando un funcionario desempeñe conjuntamente dos cargos que tengan diferente categoría, su precedencia será establecida teniendo en cuenta el cargo mayor.
Un Ministro o Secretario tendrá más precedencia que los restantes Ministros o Secretarios en un acto cuando -por su naturaleza- guarde relación de dependencia con su área específica.
REPRESENTACION PROTOCOLAR
El funcionario que represente al Monarca o Primer Ministro en un acto, recepción o ceremonia, será considerado como el de más alta jerarquía entre los presentes.
En consecuencia, deberá ser ubicado inmediatamente a la derecha del funcionario que ejercerá la Presidencia del acto, recepción o ceremonia.
El funcionario que, en un acto, recepción o ceremonia de carácter oficial, represente a otro de jerarquía mayor, no gozará de la precedencia que le hubiere correspondido a este último y deberá ser ubicado en el lugar que le correspondo por su propio rango, dentro del cual tendrá prioridad sobre sus pares, salvo que se encuentre investido especialmente de la representación prevista en el párrafo anterior.
COMPETENCIA PROTOCOLAR
La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones actos y ceremonias de carácter oficial, y que no se encuentre contemplada en el Ordenamiento General de Precedencias deberá ser determinada por la Dirección General de Ceremonial de acuerdo al siguiente mecanismo:
a) De acuerdo al principio de analogía tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o revistan calidades profesionales similares.
b) De no ser posible su ubicación por analogía se tendrá en cuenta los servicios que hubiere prestado a la Micronación o sus contribuciones al progreso y el bienestar general de la humanidad.