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ORDENAMIENTO GENERAL DE PRECEDENCIA PROTOCOLAR. APRUÉBENSE EL "MODO DE ESTABLECER LAS PRECEDENCIAS", LA "REPRESENTACIÓN PROTOCOLAR" Y LA "COMPETENCIA PROTOCOLAR"

MEDIANTE LA PRESENTA SE DECRETA:

Art. 1- En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Micronacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Micronacional, sin la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:

  1. Rey o Reina de Rotham
  2. Familia Real de Rotham, siguiendo el orden de Sucesión al trono
  3. Primer Ministro de la Micronación
  4. Viceprimer Ministro de la Micronación
  5. Presidente de la Oficina de Coordinación Intermicronacional (Virrey Primero)
  6. Secretario de Estado
  7. Secretario de la Corona
  8. Ex Primeros Ministros de la Micronación
  9. Ministro de Desarrollo Interno
  10. Ministro de Población
  11. Ministro de Finanzas
  12. Ministro de Seguridad Digital
  13. Ministro de Educación
  14. Ministro de Ciencia e Investigación
  15. Parlamentarios
  16. Caballero de Virtualopolis
  17. Gobernadores de los Clanes
  18. Vicegobernadores de los Clanes
  19. Embajadores vikenses con funciones en el exterior
  20. Ministros de los Clanes
  21. Embajadores vikenses con funciones en la Micronación


Art. 2- En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Micronacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Micronacional, con la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de precedencia Protocolar:

  1. Rey o Reina de Rotham
  2. Familia Real de Rotham, siguiendo el orden de Sucesión al trono
  3. Primer Ministro de la Micronación
  4. Viceprimer Ministro de la Micronación
  5. Presidente de la Oficina de Coordinación Intermicronacional (Virrey Primero)
  6. Secretario de Estado
  7. Secretario de la Corona
  8. Ex Primeros Ministros de la Micronación
  9. Embajadores extranjeros acreditados en la Micronación
  10. Ministro de Desarrollo Interno
  11. Ministro de Población
  12. Ministro de Finanzas
  13. Ministro de Seguridad Digital
  14. Ministro de Educación
  15. Ministro de Ciencia e Investigación
  16. Parlamentarios
  17. Caballero de Virtualopolis
  18. Gobernadores de los Clanes
  19. Vicegobernadores de los Clanes
  20. Embajadores vikenses con funciones en el exterior
  21. Ministros de los Clanes
  22. Embajadores vikenses con funciones en la Micronación


Art. 3- En los actos, ceremonias y recepciones que se celebren con presencia de varios Jefes de Estado, de Gobierno y Autoridades públicas del extranjero, regirá -para establecer la precedencia entre ellos- el siguiente Orden Especial Protocolar:

  1. Jefes de Estado.
  2. Jefes de Gobierno.
  3. Vicepresidentes / Viceprimeros Ministros.
  4. Presidentes de Poderes.
  5. Ministros de Relaciones Exteriores.
  6. Ministros de Estado,
  7. Secretarios de Estado.
  8. Embajadores en Misión Especial.


Art. 4- Apruébense el "Modo de establecer las precedencias", la "Representación protocolar" y la "Competencia protocolar" que, como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.

Art. 5- Archívese.-

Dado a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciocho, en la Ciudad de Virutalopolis



ANEXO I


MODO DE ESTABLECER LAS PRECEDENCIA

Art. 1- La precedencia de los ex Primeros Ministros de la Micronación será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos.


Art. 2- La precedencia de los Gobernadores de los Clanes será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del Nombre de su Clan.


Art. 3- La precedencia de los Embajadores vikenses con funciones en el exterior será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de su nombramiento y en caso de igual antigüedad, se utilizará el orden alfabético del estado donde cumplen servicio.


Art. 4- La precedencia de los Parlamentarios será dispuesta de acuerdo al bloque en el cual pertenezcan (Bloque de Gobierno - Bloque de Oposición - Primera Minoría - Minoría).


Art. 5- Dentro de su Clan, el Gobernador seguirán en precedencia al Monarca y al Primer Ministro, cualquiera fuese la naturaleza del acto, ceremonia o recepción, así como también el ámbito en el que ellos se desarrollen.


Art. 6- Un Ministro tendrá más precedencia que los restantes Ministros o Secretarios en un acto cuando -por su naturaleza- guarde relación de dependencia con su área específica.

REPRESENTACIÓN PROTOCOLAR

Art. 7- El funcionario que represente al Monarca o Primer Ministro en un acto, recepción o ceremonia, será considerado como el de más alta jerarquía entre los presentes. En consecuencia, deberá ser ubicado inmediatamente a la derecha del funcionario que ejercerá la Presidencia del acto, recepción o ceremonia.


Art. 8- El funcionario que, en un acto, recepción o ceremonia de carácter oficial, represente a otro de jerarquía mayor, no gozará de la precedencia que le hubiere correspondido a este último y deberá ser ubicado en el lugar que le correspondo por su propio rango, dentro del cual tendrá prioridad sobre sus pares, salvo que se encuentre investido especialmente de la representación prevista en el artículo anterior.

COMPETENCIA PROTOCOLAR

Art. 9- La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones actos y ceremonias de carácter oficial, y que no se encuentre contemplada en el Ordenamiento General de Precedencias deberá ser determinada por la Dirección General de Ceremonial de acuerdo al siguiente mecanismo:

  • De acuerdo al principio de analogía tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o revistan calidades profesionales similares.
  • De no ser posible su ubicación por analogía se tendrá en cuenta los servicios que hubiere prestado a la Micronación o sus contribuciones al progreso y el bienestar general de la humanidad.