CREACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD
MEDIANTE LA PRESENTA SE DECRETA:
Art. 1 – Se dará creación al siguiente Ministerio:
- Ministerio de Salud
Art. 2 – El Ministerio de Salud tendrá como principal función el desarrollo, mantenimiento y mejora del sistema de salud, así también como la prevención y promoción de la salud de la población en el Reino.
Art. 3 – Publíquese y Archívese.
Firmado a los veintitrés días del mes de abril de dos mil veinte.