Dictamen de la Comision de Industria, Investigacion y Energia sobre el Protocolo Comercial entre el Reino de Rotham y el Imperio de la America Mexicana
Art 1- Queda aprobado el Protocolo Comercial denominado: "ROTOCOLO BILATERAL FACULTATIVO DE COMERCIO INTERMICRONACIONAL DE SIMULACION" entre el Reino de Rotham y el Imperio de la America Mexicana.
Art 2- Queda archivada una copia del mismo, bajo el anexo I del presente dictamen.
Art 3- Archivese y Comuniquese.
Dado en la sala de reunion de la Comision de Industria, Investigacion y Energia del Parlamento Micronacional del Reino Virtual de Rotham, a los cinco dias del mes de enero de dos mil doce.
ANEXO I
EL REINO DE ROTHAM Y EL IMPERIO DE LA AMÉRICA MEXICANA, DESEOSOS DE FOMENTAR LA PAZ, LA CONCORDIA Y LA COOPERACIÓN UNIVERSAL DE LAS MICRONACIONES, ENTENDIENDO LA NECESIDAD DE ESTABLECER MECANISMOS DE COLABORACIÓN QUE SEAN JUSTOS, EQUITATIVOS Y RESPETUOSOS DE LA SOBERANÍA E IGUALDAD JURÍDICA DE LAS MICRONACIONES, CONVIENEN ESTABLECER EL SIGUIENTE:
PROTOCOLO BILATERAL FACULTATIVO DE COMERCIO INTERMICRONACIONAL DE SIMULACIÓN
AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS LAS PARTES CONTRAYENTES:
1. Acuerdan realizar intercambios mercantiles bilaterales mediante un sistema de compatibilidad comercial entre sus respectivos mercados económicos, basados en los sistemas antropofista y Byte;
2. Establecen que los intercambios mercantiles bilaterales incluirán todo tipo de bienes que, por ser física y jurídicamente posibles en la micronación importadora, puedan ser recibidos de la micronación exportadora;
3. Acuerdan excluir de éste Protocolo y de sus efectos, las transacciones realizadas en moneda, el flujo de capitales para efectos de inversión o de pago, y las actividades económicas referentes al sector financiero y bancario;
4. Convienen en que el comercio entre ambas partes será gestionado directamente por los gobiernos respectivos, excluyéndose de éste Protocolo y sus efectos, las interacciones entre el sector privado de una parte y el público de otra, o entre los sectores privados o públicos de ambas;
5. Pactan que los pagos entre las partes se harán en oro puro, excluyendo el pago en moneda local o extranjera. Igualmente, acuerdan que será obligación de la parte exportadora tasar el precio de sus mercancías en oro, excluyendo cualquier sistema que determine dicha tasación mediante su comparación con el precio en moneda local.
6. Quedan en conformidad de establecer que será la costumbre mercantil vigente en ambas partes y que sea compatible, la que será tomada como regla en todos los casos no regulados por éste Protocolo.
7. Acuerdan en dirimir todas las controversias que se puedan suscitar de éste Protocolo mediante el diálogo bilateral. FIRMAN DE CONFORMIDAD LAS PARTES, SIENDO VIERNES, 02 DE DICIEMBRE DE 2011.