Ley de Ministerios
Sancionada: 9 de mayo de 2012
EL PARLAMENTO DEL REINO VIRTUAL DE ROTHAM, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
TITULO I - De los Ministerios del Poder Ejecutivo
ARTICULO 1.- El Jefe de Gabinete de Ministros y CINCO (5) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Micronación.
- Los Ministerios serán los siguientes:
- De Población
- De Seguridad Informatica
- De Finanzas
- De Desarrollo Interno
- De Educación, Ciencia e Investigacion.
ARTICULO 2.- El Viceprimer Ministro sera embestido tambien con el titulo de Jefe de Gabinete de Ministros.
TITULO II - Disposiciones Generales a todos los Ministerios
ARTICULO 3.- El Primer Ministro de la Micronacion será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia.
ARTICULO 4.- Los Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Micronacional siempre que lo requiera el Primer Ministro, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.
ARTICULO 5.- Las funciones de los Ministros serán:
- Como integrantes del Gabinete Micronacional:
- Intervenir en la determinación de los objetivos políticos;
- Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias micronacionales;
- Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema micronacional de Planeamiento;
- Intervenir en la preparación del proyecto de Presupuesto micronacional;
- Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete;
- Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración;
- En materia de su competencia:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la legislación vigente;
- Orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área;
- Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las de los del ámbito privado;
- Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Primer Ministro de la Micronacion;
- Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes de la micronación;
- Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios;
ARTICULO 6.- Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.
ARTICULO 7.- Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1 de esta ley y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.
ARTICULO 8.- Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Primer Ministro de la Micronacion.
ARTICULO 9.- Cada Ministerio podrá proponer al Poder Ejecutivo la creación de las Secretarías o Departamentos que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas Secretarías o Departamentos serán determinadas por decreto.
TITULO III - De los Ministerios en particular
ARTICULO 11.- Compete al Ministerio de Desarrollo Interno asistir al Primer Ministro en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el regimen democratico.
ARTICULO 12.- Seran dependientes del Ministerio de Desarrollo Interno las siguientes Secretarias y Departamentos:
- Secretaria de Promocion
- Departamento de Arte
- Secretaria de Desarrollo Web
- Secretaria de Desarrollo Wikia
- Departamento de Investigacion
- Departamento de Redaccion
- Secretaria de Desarrollo Estructural
- Secretaria de Transporte
- Departamento de Puertos y Vias Navegables
- Departamento de Transporte Automotor
- Departamento de Transporte Ferroviario
ARTICULO 13.- Compete al Ministerio de Poblacion asistir al Primer Ministro en todo lo inherente al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, el buen desarrollo de las elecciones y coordinar acciones para la inmigracion.
ARTICULO 14.- Seran dependientes del Ministerio de Poblacion las siguientes Secretarias y Departamentos:
- Secretaria de Ciudadanos
- Departamento de Elecciones
- Departamento de Censos
- Departamento de Registro de Poblacion
- Secretaria de Inmigracion
- Departamento de Ingreso
- Departamento de Fronteras
- Departamento de Visas
ARTICULO 15.- Compete al Ministerio de Finanzas asistir al Primer Ministro en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, a la promoción de los intereses económicos micronacionales.
ARTICULO 16.- Seran dependientes del Ministerio de Finanzas las siguientes Secretarias y Departamentos:
- Secretaria de Economia Byte
- Secretaria de Economia Antropofista
ARTICULO 17.- Compete al Ministerio de Seguridad Informatica asistir al Primer Ministro en todo lo inherente al desarrollo de la seguridad micronacional, tanto interna como externa, digital y fisica.
ARTICULO 18.- Seran dependientes del Ministerio de Seguridad Informatica las siguientes Secretarias y Departamentos:
- Secretaria de Correos y Claves
- Secretaria de Promocion de la Seguridad
- Secretaria de Mantenimiento
- Fuerzas Armadas
ARTICULO 19.- Compete al Ministerio de Educacion, Ciencia e Investigacion asistir al Primer Ministro en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación Productiva y la Educacion.
ARTICULO 20.- Seran dependientes del Ministerio de Educacion, Ciencia e Investigacion las siguientes Secretarias y Departamentos:
- Secretaria de Educacion
- Secretaria de Ciencia
- Secretaria de Investigacion
TITULO IV - Cláusulas transitorias
ARTICULO 22.- Esta ley no podra ser derogada por el Parlamento micronacional ni ningun otro ente del Gobierno, salvo que se presente otra ley que la mejore o sustituya. Las modificaciones a la presente ley deberan ser aprobadas por mayoria de dos tercios de la Camara del Parlamento.
ARTICULO 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Parlamento Vikense, en Virtualopolis, a los nueve dias del mes de mayo de dos mil doce.