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Parlamento

Ley de Ministerios

Sancionada: 9 de mayo de 2012

EL PARLAMENTO DEL REINO VIRTUAL DE ROTHAM, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:


TITULO I - De los Ministerios del Poder Ejecutivo

ARTICULO 1.- El Jefe de Gabinete de Ministros y CINCO (5) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Micronación.

  • Los Ministerios serán los siguientes:
  • De Población
  • De Seguridad Informatica
  • De Finanzas
  • De Desarrollo Interno
  • De Educación, Ciencia e Investigacion.

ARTICULO 2.- El Viceprimer Ministro sera embestido tambien con el titulo de Jefe de Gabinete de Ministros.


TITULO II - Disposiciones Generales a todos los Ministerios

ARTICULO 3.- El Primer Ministro de la Micronacion será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia.

ARTICULO 4.- Los Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Micronacional siempre que lo requiera el Primer Ministro, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.

ARTICULO 5.- Las funciones de los Ministros serán:

  • Como integrantes del Gabinete Micronacional:
    • Intervenir en la determinación de los objetivos políticos;
    • Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias micronacionales;
    • Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema micronacional de Planeamiento;
    • Intervenir en la preparación del proyecto de Presupuesto micronacional;
    • Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete;
    • Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración;
  • En materia de su competencia:
    • Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la legislación vigente;
    • Orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área;
    • Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las de los del ámbito privado;
    • Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Primer Ministro de la Micronacion;
    • Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes de la micronación;
    • Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios;

ARTICULO 6.- Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.

ARTICULO 7.- Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1 de esta ley y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.

ARTICULO 8.- Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Primer Ministro de la Micronacion.

ARTICULO 9.- Cada Ministerio podrá proponer al Poder Ejecutivo la creación de las Secretarías o Departamentos que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas Secretarías o Departamentos serán determinadas por decreto.


TITULO III - De los Ministerios en particular

ARTICULO 11.- Compete al Ministerio de Desarrollo Interno asistir al Primer Ministro en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el regimen democratico.

ARTICULO 12.- Seran dependientes del Ministerio de Desarrollo Interno las siguientes Secretarias y Departamentos:

  • Secretaria de Promocion
    • Departamento de Arte
  • Secretaria de Desarrollo Web
  • Secretaria de Desarrollo Wikia
    • Departamento de Investigacion
    • Departamento de Redaccion
  • Secretaria de Desarrollo Estructural
  • Secretaria de Transporte
    • Departamento de Puertos y Vias Navegables
    • Departamento de Transporte Automotor
    • Departamento de Transporte Ferroviario


ARTICULO 13.- Compete al Ministerio de Poblacion asistir al Primer Ministro en todo lo inherente al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, el buen desarrollo de las elecciones y coordinar acciones para la inmigracion.

ARTICULO 14.- Seran dependientes del Ministerio de Poblacion las siguientes Secretarias y Departamentos:

  • Secretaria de Ciudadanos
    • Departamento de Elecciones
    • Departamento de Censos
    • Departamento de Registro de Poblacion
  • Secretaria de Inmigracion
    • Departamento de Ingreso
    • Departamento de Fronteras
    • Departamento de Visas


ARTICULO 15.- Compete al Ministerio de Finanzas asistir al Primer Ministro en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, a la promoción de los intereses económicos micronacionales.

ARTICULO 16.- Seran dependientes del Ministerio de Finanzas las siguientes Secretarias y Departamentos:

  • Secretaria de Economia Byte
  • Secretaria de Economia Antropofista

ARTICULO 17.- Compete al Ministerio de Seguridad Informatica asistir al Primer Ministro en todo lo inherente al desarrollo de la seguridad micronacional, tanto interna como externa, digital y fisica.

ARTICULO 18.- Seran dependientes del Ministerio de Seguridad Informatica las siguientes Secretarias y Departamentos:

  • Secretaria de Correos y Claves
  • Secretaria de Promocion de la Seguridad
  • Secretaria de Mantenimiento
  • Fuerzas Armadas

ARTICULO 19.- Compete al Ministerio de Educacion, Ciencia e Investigacion asistir al Primer Ministro en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación Productiva y la Educacion.

ARTICULO 20.- Seran dependientes del Ministerio de Educacion, Ciencia e Investigacion las siguientes Secretarias y Departamentos:

  • Secretaria de Educacion
  • Secretaria de Ciencia
  • Secretaria de Investigacion


TITULO IV - Cláusulas transitorias

ARTICULO 22.- Esta ley no podra ser derogada por el Parlamento micronacional ni ningun otro ente del Gobierno, salvo que se presente otra ley que la mejore o sustituya. Las modificaciones a la presente ley deberan ser aprobadas por mayoria de dos tercios de la Camara del Parlamento.

ARTICULO 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Parlamento Vikense, en Virtualopolis, a los nueve dias del mes de mayo de dos mil doce.