Desarrollo de enclave Püdustaní en territorio Vikense
El Parlamento de Rotham en sesión extraordinaria legisla:
CAPITULO 1
Objeto y alcance
Art. 1 – Objeto de la Ley Dada la Reunión de S.M. Sebastian I con el Presidente de la República de Püdustan, el objetivo de esta ley es el de crear un enclave físico, con libertad política y social de la cultura Püdustani, dentro de territorio vikense.
Art. 2 – Alcances Esta ley afecta al territorio que es remarcado en artículos posteriores como el enclave nacional püdustani dentro de Rotham.
CAPITULO 2
Definiciones
Art. 3 –Se creara un Enclave subnacional autónomo bajo soberanía legal-territorial de Püdustán que congregue a la comunidad nacional püdustaníes que residen en Rotham.
Art. 4 – Dicha comunidad contara con grados de autonomía donde podrán elegir sus representantes políticos, religiosos y culturales. Que se relacionaran directamente con las autoridades regionales y el poder Central del Estado.
Art. 5 – Dicho enclave estará regido bajo la jurisdicción y legislación vigente de la constitución política de Rotham.
Art. 6 – Los ciudadanos del enclave podrán conservar la nacionalidad püdustaní sin necesidad de obtener la vikense para residir en Rotham.
Art. 7 – Dentro de dicho enclave será legal la portación, uso y juramento a los símbolos nacionales, religiosos, culturales y políticos de la Republica de Püdustan.
Art. 8 – El Enclave podrá establecer una bandera y escudo propio, el cual dentro de Rotham deberá ser considerado del mismo grado administrativo que el de los condados.
Art. 9 – El Enclave no está autorizado a representar a la República de Püdustan a nivel de relaciones exteriores, las mismas se realizaran mediante los gobiernos centrales.
CAPITULO 3
Beneficios
Art. 10 – El enclave contarán con beneficios especiales de impuestos y acceso al mercado para la comercialización de bienes.
Art. 11 – El enclave tendrá un representante, elegido entre los miembros de la comunidad, en el Parlamento, el cual tendrá voz, pero no voto sobre los asuntos que afecten directamente a la comunidad.
Art. 12 – El nombre de la Comunidad será elegido por los miembros de la misma.
Art. 13 – Comuníquese.
Dado en la Sala de Sesiones del Parlamento Vikense, en Virtualopolis, a los catorce días del mes de Diciembre del año dos mil quince.