LEY DE DISTRIBUCIÓN DE BANCAS EN EL PARLAMENTO
El Parlamento del Reino Virtual de Rotham en sesión ordinaria legisla:
CAPITULO 1 - Objeto y alcance
Art. 1 – Objeto de la ley Dada la situación actual de la presidencia de la Primera Minoría del Parlamento, que se encuentra ocupada por dos partidos políticos debido a una falla estructural. Se necesita articular una ley para evitar futuros inconvenientes con esta situación.
Art. 2 – Alcance de la ley Bloques parlamentarios formados a partir de la cantidad de escaños obtenidos.
CAPITULO 2 - Formación de bloques
Art. 3 – El partido político al que pertenece el Primer Ministro de Rotham, será denominado “Bloque del Gobierno de Su Majestad”, sin importar la cantidad de escaños obtenidos.
Art. 4 – El partido político con mayor cantidad de escaños, que no sea el partido del Primer Ministro, será denominado “Bloque de la Oposición de Su Majestad”.
Art. 5 – El partido político con la segunda mayoría de escaños, luego del Bloque de la Oposición de Su Majestad, será denominado “Bloque de la Primera Minoría”.
Art. 6 – Todos los demás partidos, serán denominados “Bloque de la Minoría”
CAPITULO 3 - Resolución en caso de empates
Art. 7 – Todos aquellos partidos que estén en posición de formar Oposición o Primera Minoría, y tuvieran la misma cantidad de escaños que otro partido, se distribuirá los títulos de los mismos por la cantidad de votos obtenidos en las elecciones para conformar dicho parlamento.
CAPITULO 4 - Presidencia de la minoría
Art. 8 – El Presidente del Bloque de la Minoría, será el representante del partido con más escaños dentro de dicho bloque, en caso de tener la misma cantidad de escaños más de un partido, se utilizará la cantidad de votos como definición.
Art. 9 – Comuníquese.
Dado en la Sala de Sesiones del Parlamento Vikense, en Virtualopolis, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciocho.